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ANEXO DE BENEFICIOS Y TABULADOR DE EQUIVALENCIAS

Programa de Lealtad — Club de Aventureros MAJA®

1. Consideraciones Generales

El presente anexo forma parte integral de los Términos y Condiciones del Club de Aventureros MAJA®. Las reglas de operación generales, definiciones y políticas de privacidad se rigen por dicho documento principal.

2. Tasa de Acumulación y Valor de Redención

  • Acumulación. El Socio obtendrá 1 (un) Punto MAJA por cada $1.00 MXN de compra elegible.
  • Redención (Puntos por Dinero). Para el ejercicio fiscal vigente, el valor de canje aplicable para descuentos comerciales se fija en una tasa de 25 Puntos MAJA por cada $1.00 MXN de descuento, equivalente a un factor de valor financiero del 4%.

3. Modificaciones al Tabulador

MAJA® se reserva el derecho de modificar el porcentaje de acumulación o el valor de redención de los puntos con base en temporadas, giros comerciales, campañas promocionales o ajustes operativos.

En caso de cualquier modificación que altere el valor de los puntos de forma adversa al consumidor, MAJA® lo notificará de manera clara y otorgará el plazo de aviso previo estipulado en los Términos y Condiciones, garantizando la opción de no aceptar el cambio o de ejercer el saldo bajo las reglas previas, en estricto apego a las disposiciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

4. Límite Máximo de Acumulación

A fin de dar estricto cumplimiento a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la equivalencia financiera en descuento del saldo de un Socio no podrá superar en ninguna circunstancia el umbral legal de identificación de 805 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

El límite nominal máximo de acumulación por cuenta se establece en 2,000,000 de Puntos MAJA.